Cuánto cobrarán en agosto los trabajadores de la construcción con el nuevo aumento
Se aplica el último tramo del acuerdo paritario entre la UOCRA y las cámaras empresarias, sin suma extraordinaria adicional este mes.
Los trabajadores de la construcción cobrarán en agosto con nuevos valores salariales, tras la aplicación del último tramo del acuerdo paritario alcanzado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las cámaras empresarias del sector, representadas por la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). El convenio estableció aumentos acumulativos para junio, julio y agosto, correspondientes al segundo tramo de la paritaria anual del período abril de 2026-marzo de 2027.
El esquema comenzó con una suba del 2,1% en junio, continuó con un 2% en julio y se completa en agosto con un incremento del 1,9% sobre los básicos vigentes al cierre del mes anterior. A diferencia de los dos meses previos, en agosto no se pagará una nueva suma extraordinaria: el importe no remunerativo correspondiente a julio será incorporado por absorción a los salarios básicos junto con el nuevo aumento.
Cómo se aplicó el aumento trimestral
La actualización salarial se calculó de manera acumulativa, es decir, cada porcentaje se aplicó sobre los salarios básicos ya actualizados durante el mes anterior. El cronograma quedó conformado así: en junio, un aumento del 2,1% sobre los salarios de mayo; en julio, un incremento del 2% sobre los básicos de junio; y en agosto, una suba del 1,9% sobre los valores de julio, junto con la incorporación de la suma no remunerativa correspondiente a ese mes.
Durante junio y julio también se abonaron sumas extraordinarias que variaron según la categoría y la zona, divididas en partes iguales entre la primera y la segunda quincena de cada mes. En agosto no habrá una nueva asignación de este tipo, ya que el monto de julio quedará absorbido dentro de los salarios básicos convencionales.
Los valores por zona en agosto
Los ingresos del sector dependen tanto de la categoría laboral como de la región en la que se desarrolla la actividad. El Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 divide las escalas en cuatro zonas geográficas.
En la Zona A, el oficial especializado cobrará $7.420 por hora, el oficial $6.348, el medio oficial $5.866, el ayudante $5.399 y el sereno $980.858 mensuales. En la Zona B, los valores son de $8.237, $7.049, $6.502 y $6.020 por hora respectivamente, con el sereno en $1.092.719 mensuales. En la Zona C, el oficial especializado percibirá $11.392 por hora, el oficial $10.680, el medio oficial $10.306, el ayudante $10.007 y el sereno $1.639.782 mensuales. En la Zona C Austral, la de mayor valor, el oficial especializado cobrará $14.841 por hora, el oficial $12.695, el medio oficial $11.732, el ayudante $10.798 y el sereno $1.961.716 mensuales.
Estos valores corresponden a los salarios básicos establecidos por el convenio. El ingreso final de cada trabajador puede variar según la cantidad de horas trabajadas, los adicionales convencionales, las horas extras y otros conceptos particulares incluidos en cada liquidación.
Una cláusula de absorción y el aporte solidario vigente
El acuerdo, que alcanza a los trabajadores incluidos en los convenios colectivos 76/75 y 577/10, incorporó además una cláusula de absorción: los empleadores podrán compensar los incrementos otorgados voluntariamente a cuenta de futuras negociaciones desde mayo, siempre que su aplicación no implique una reducción del ingreso total de los trabajadores.
También continúa vigente el aporte extraordinario solidario del 2% mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales. En el caso de los trabajadores afiliados al gremio, la cuota sindical absorbe ese monto, por lo que no corresponde una retención adicional por el mismo concepto. El acuerdo fue homologado el 2 de junio por la Secretaría de Trabajo, por lo que las escalas y condiciones pactadas tienen plena vigencia para los trabajadores alcanzados.
