Empleados de comercio: con el aumento y el aguinaldo, cuánto cobra cada categoría en junio
La liquidación de junio suma el tramo final del acuerdo paritario y la primera cuota del SAC para más de un millón de trabajadores.
El comerciante argentino se pasó los últimos años discutiendo dólar, inflación, costos e impuestos. Todas peleas legítimas y súper importantes.
Archivo.El sexto mes del año llega con doble impacto en el bolsillo de los empleados de comercio de la Argentina: se aplica el último tramo del incremento salarial acordado por paritarias y, al mismo tiempo, vence el plazo para el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), es decir el aguinaldo. Para quienes trabajan en supermercados, comercios minoristas, mayoristas, cadenas de retail y empresas de servicios vinculadas al sector, junio es el mes con mayores haberes del primer semestre.
El acuerdo fue firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. El esquema acordado establece una suba del 5% distribuida en tres tramos durante el trimestre abril-junio: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio. Este último porcentaje se aplica en la liquidación del mes en curso y modifica las escalas para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo mercantil.
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Aguinaldo de junio 2026: cuándo se cobra y cómo calcular el monto
Además del incremento porcentual, el acuerdo mantiene el pago de un bono extraordinario de $ 120.000 mensuales, integrado por $ 100.000 que ya se venían abonando en los meses anteriores y una suma adicional de $ 20.000 incorporada en la última negociación. Esta suma reviste carácter no remunerativo y no se computa para el cálculo del aguinaldo.
La escala salarial completa por categoría
Con la aplicación del último tramo, los salarios de junio de 2026 —sin incluir el aguinaldo, pero con las sumas no remunerativas del acuerdo— quedan establecidos de la siguiente manera según la grilla difundida por FAECYS:
Maestranza: la categoría A percibe $1.233.585, la B $1.236.794 y la C $1.248.038.
Administrativos: el rango va desde los $1.245.631 de la categoría A hasta los $1.299.445 de la categoría F, pasando por B ($1.250.454), C ($1.255.270), D ($1.269.729) y E ($1.281.775).
Cajeros: la categoría A cobra $1.249.646, la B $1.255.270 y la C $1.262.499.
Auxiliares: la A percibe $1.249.646, la B $1.257.677 y la C $1.284.184. Los auxiliares especializados tienen sus propias subcategorías: la A cobra $1.259.287 y la B $1.273.743.
Vendedores: la categoría A parte de $1.249.646 y la escala sube hasta los $1.299.445 de la categoría D, con la B en $1.273.746 y la C en $1.281.775.
En todos los casos, los montos incluyen las sumas no remunerativas estipuladas en el acuerdo. Las diferencias entre categorías reflejan la antigüedad, la especialización y las responsabilidades asignadas dentro de cada puesto.
Cuándo y cómo se cobra el aguinaldo
La ley 27.073 establece que el Sueldo Anual Complementario debe abonarse hasta el 30 de junio de cada año. En 2026 esa fecha cae un martes, pero la normativa contempla un margen adicional de hasta cuatro días hábiles para la acreditación efectiva de los haberes. En la práctica, esto significa que algunos trabajadores podrían recibir el depósito del aguinaldo recién el lunes 6 de julio, según el cronograma administrativo de cada empleador.
El cálculo del SAC toma como referencia el 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida durante el semestre enero-junio. Para determinarlo, el trabajador debe identificar cuál fue su salario mensual más alto en ese período y dividirlo a la mitad. Con las actualizaciones de estos meses, lo más probable es que la base de cálculo corresponda al sueldo de junio, que es el más elevado del semestre por efecto acumulado de los tres tramos del aumento.
Quienes ingresaron a la empresa durante el primer semestre y no completaron los seis meses de antigüedad tienen derecho al cobro proporcional. En esos casos, la fórmula divide el mejor salario mensual por 12 y multiplica el resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados dentro del período.
Revisión paritaria prevista para este mes
El propio texto del acuerdo firmado entre FAECYS y las cámaras empresarias incluye una cláusula que obliga a las partes a reunirse durante junio de 2026 para analizar el comportamiento de las escalas básicas convencionales frente a las variaciones económicas registradas. La redacción establece que cualquiera de las partes puede tomar la iniciativa para convocar esa reunión.
La cláusula no garantiza nuevos aumentos de manera automática, pero deja abierta la puerta a una revisión si el contexto económico lo justifica. Históricamente, este tipo de instancias ha derivado en nuevos acuerdos, especialmente cuando la inflación acumulada supera las proyecciones que sirvieron de base para la negociación original.
El convenio mercantil es uno de los más importantes del país en términos de cantidad de trabajadores registrados. Abarca desde grandes superficies y cadenas de supermercados hasta comercios minoristas de todo tipo, por lo que cada actualización paritaria tiene impacto directo en una porción significativa de la fuerza laboral formal argentina.
Qué incluye la liquidación de junio
La liquidación del mes suma cuatro componentes: el salario básico de convenio actualizado con el último 1,5% de aumento, las sumas no remunerativas del acuerdo paritario —que en total suman $120.000 mensuales—, los adicionales que correspondan según categoría y antigüedad, y la primera cuota del aguinaldo.
El resultado es el haber mensual más alto que los empleados de comercio habrán cobrado en lo que va del año. A partir de julio, el salario volverá a su dinámica habitual, con el aguinaldo ya liquidado y sin tramos adicionales del acuerdo vigente, a menos que la revisión paritaria de este mes genere un nuevo entendimiento entre las partes.
Para los trabajadores del sector, el dato más práctico es simple: si el empleador cumple los plazos legales, el depósito del aguinaldo puede llegar hasta el 6 de julio. Cualquier retraso más allá de esa fecha habilita al trabajador a reclamar los intereses correspondientes, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

