Moratoria express: Arca habilitó cuotas para que MiPyMEs y monotributistas salden deudas

Micro y pequeñas empresas, monotributistas y ONG podrán financiar deudas con el ARCA vencidas hasta junio en 18 cuotas.

La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).

La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a aliviar la carga fiscal de los contribuyentes más chicos. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5875/2026, permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

El esquema no es una moratoria clásica: no contempla quitas de capital, intereses ni sanciones. Lo que ofrece es la posibilidad de fraccionar en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación fija, obligaciones que de otro modo podrían derivar en embargos o ejecuciones fiscales. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio y entró en vigencia al día hábil siguiente.

El universo de alcanzados incluye a tres grupos bien delimitados por el organismo: Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente, pequeños contribuyentes del Monotributo caracterizados bajo el código "547" y entidades sin fines de lucro registradas ante Arca. Cada categoría accede a condiciones distintas según su tamaño y capacidad de pago.

Edificio de ARCA, ex AFIP.

Edificio de ARCA, ex AFIP.

Cuántas cuotas y a qué tasa

Para Micro y Pequeñas Empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro, el plan prevé hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, y hasta nueve cuotas para retenciones y percepciones. El pago a cuenta exigido es del 5% de la deuda consolidada, con una tasa de financiación mensual del 2,75%.

Las Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 tienen un esquema más acotado: hasta 15 cuotas para el primer tipo de obligaciones y hasta siete para retenciones y percepciones, con un anticipo del 10%. En todos los casos, tanto el pago a cuenta como cada cuota deben ser de al menos $50.000, y no hay tope en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.

Entre las deudas que pueden incluirse figuran obligaciones impositivas y previsionales con sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas, tributos aduaneros por importación o exportación con sus intereses, y multas aplicadas hasta el 30 de junio. El régimen no admite, en cambio, la refinanciación de planes de pago vigentes.

Cómo y hasta cuándo adherirse

La adhesión es exclusivamente digital, a través del servicio "Mis Facilidades" disponible con clave fiscal en el sitio de ARCA, seleccionando la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026". La deuda queda consolidada el día en que se cancela el pago a cuenta, momento en que el sistema genera automáticamente la presentación del plan. Arca notifica esa presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El plazo para adherirse vence el 30 de octubre de 2026. Según trascendió, el régimen también contempla la caducidad automática del beneficio ante el incumplimiento: dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o una única cuota impaga al cierre del cronograma, habilitan a Arca a iniciar acciones de cobro.

La adhesión implica, además, la renuncia a cualquier acción o derecho de repetición sobre los períodos y montos incluidos en el plan, conforme a la Ley 11.683 y al Código Aduanero. Tiene un mínimo de $50.000 por cuota y sin tope de planes presentables.

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