Cómo pagar en cuotas Ganancias y Bienes Personales: lo que tenés que saber del plan de ARCA
El organismo recaudador unificó el esquema de facilidades de pago para las declaraciones juradas anuales. Tasas, plazos y condiciones según tu perfil.
Con los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales encima, muchos contribuyentes se preguntan si pueden estirar el pago en cuotas. La respuesta es sí, pero con condiciones que conviene entender antes de adherirse.
ARCA —la Administración Federal de Ingresos Públicos reformulada— consolidó lo que antes se conocía informalmente como el "mini plan" dentro de un esquema único llamado "plan permanente" de facilidades de pago. El cambio no es solo de nombre: implica nuevas reglas, tasas unificadas y cronogramas que varían según el tipo de contribuyente.
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Un solo plan para todos
Las resoluciones generales que regulan este esquema (la 5321/2023 y sus actualizaciones posteriores) establecieron un cuerpo normativo único para las declaraciones juradas anuales. La principal novedad es que se eliminaron las tasas diferenciales que antes dependían de parámetros subjetivos. Ahora todos pagan lo mismo: 2,75% mensual fijo, equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente según la Resolución 823/2025.
El plan aplica tanto a personas humanas como a personas jurídicas, y cubre específicamente los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Cuáles son las condiciones
Para deudas correspondientes al ejercicio 2025, el esquema funciona así:
- Cantidad de cuotas: entre 2 y 6, según el perfil del contribuyente en el SIPER (el sistema de evaluación de cumplimiento fiscal de ARCA).
- Pago a cuenta: entre el 17% y el 28% del total de la deuda, también variable según ese perfil.
- Tasa: 2,75% mensual fija.
El SIPER no es un dato menor. Quienes tienen un historial de cumplimiento más sólido acceden a mejores condiciones: más cuotas y menor anticipo inicial. Los que acumulan incumplimientos previos, en cambio, tienen el margen más ajustado.
Cuándo hay que pedirlo
Los plazos para adherirse al plan difieren según si se trata de una sociedad o de una persona física.
Personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2025 tienen vencimiento de la declaración jurada entre el 14 y el 18 de mayo de 2026. Desde ese momento y hasta el último día de octubre de 2026 pueden solicitar el llamado "plan anual". Si ese plazo vence sin que se haya adherido, existe una segunda ventana —denominada "deuda general"— que se habilita a partir del 1° de noviembre de 2026.
Personas humanas, cuyo año fiscal cierra en diciembre de 2025, tienen vencimiento de la declaración jurada entre el 12 y el 17 de junio de 2026. El plan anual está disponible desde ese vencimiento hasta el último día de noviembre. Pasada esa fecha, la opción de deuda general se abre desde el 1° de diciembre de 2026.
Qué conviene tener en cuenta
Adherirse al plan sin revisar el perfil SIPER puede llevar a sorpresas. El organismo asigna las condiciones automáticamente en función del historial fiscal, por lo que vale la pena verificar ese estado antes de iniciar el trámite desde el portal de ARCA.
También conviene calcular si el costo financiero del plan —esa tasa del 2,75% mensual— resulta conveniente frente a otras alternativas de financiamiento disponibles. En un contexto donde las tasas bancarias para individuos pueden ser más altas, el plan de ARCA puede ser competitivo. Pero en ningún caso reemplaza la consulta con un contador o asesor impositivo, especialmente cuando los montos son significativos o la situación fiscal tiene alguna complejidad.
Lo que está claro es que la posibilidad existe, los plazos están definidos y la ventana para las declaraciones de junio todavía no cerró.

