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Monotributo desde junio 2026: cuánto hay que pagar según la categoría y qué pasa si te atrasás

ARCA actualizó las escalas con un aumento del 14,3% por inflación semestral. Estas son las nuevas cuotas, los topes de facturación y las reglas clave del régimen.

Junio trae cambios concretos para los cerca de cuatro millones de trabajadores independientes que tributan bajo el régimen simplificado en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del 14,3% en las cuotas mensuales y en los topes de facturación anual, en línea con la inflación acumulada durante el último semestre. El ajuste no es optativo ni gradual: rige desde el primer pago de junio y alcanza a todas las categorías, desde la A hasta la K.

Para entender qué implica este cambio, conviene tener claro cómo funciona el monotributo. El pago mensual unificado del régimen se compone de tres conceptos: el impuesto integrado —que sustituye al IVA y al Impuesto a las Ganancias—, el aporte previsional destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la contribución a la obra social. Cuando se habla del importe mensual, se está hablando de esos tres componentes juntos.

La actualización no solo modifica cuánto se paga, sino también cuánto se puede facturar. Quienes superen los nuevos límites de ingresos deberán evaluar un eventual pase al Régimen General. Ese es el punto que más preocupa a los contribuyentes de categorías intermedias, donde los topes se acercan cada vez más a la realidad de negocios en marcha.

Las nuevas cuotas mensuales, categoría por categoría

Los montos totales para servicios y venta de bienes quedaron establecidos para junio de 2026 de la siguiente manera:
. Categoría A, $42.386,74 para ambas actividades;
. Categoría B, $48.250,78 para ambas;
. Categoría C, $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para bienes;
. Categoría D, $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para bienes;
. Categoría E, $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para bienes;
. Categoría F, $129.045,32 para servicios y $111.198,27 para bienes;
. Categoría G, $197.108,23 para servicios y $135.918,34 para bienes;
. Categoría H, $447.346,93 para servicios y $272.063,40 para bienes;
. Categoría I, $824.802,26 para servicios y $406.512,05 para bienes;
. Categoría J, $999.007,65 para servicios y $497.059,41 para bienes;
. Categoría K, $1.381.687,90 para servicios y $600.879,51 para bienes.

Vale destacar una particularidad que suele pasar desapercibida: a partir de la Categoría C, las cuotas difieren según si el contribuyente presta servicios o vende bienes. Quienes trabajan en servicios pagan más en todas las escalas, y la brecha se amplía de manera considerable en las categorías altas. En la Categoría H, por ejemplo, la diferencia entre ambas actividades supera los $175.000 mensuales. Es un detalle que puede impactar directamente en la decisión de cómo categorizar la actividad ante ARCA.

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Los topes de facturación anual que definen si podés seguir en el régimen

Junto con las cuotas, ARCA actualizó los límites máximos de ingresos brutos anuales que habilitan la permanencia en el régimen simplificado. Estos valores son los que determinan si el contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General.

La Categoría A tiene un tope de $10.277.988,13; la B llega a $15.058.447,71; la C a $21.113.696,52; la D a $26.212.853,42; la E a $30.833.964,37; la F a $38.642.048,36; la G a $46.211.109,37; la H a $70.113.407,33; la I a $78.479.211,62; la J a $89.872.640,30; y la K, que es el techo del régimen, llega hasta $108.357.084,05 anuales.

Superar ese último umbral implica salir del monotributo definitivamente —al menos por un tiempo— y tributar como responsable inscripto. Para muchos trabajadores independientes y pequeños comerciantes, monitorear esos topes es una tarea mensual obligada, especialmente en un contexto donde los precios siguen subiendo y la facturación nominal crece aunque el volumen real no lo haga.

Qué pasa si no pagás: las consecuencias reales del atraso

El incumplimiento en el pago del monotributo no es un asunto menor. La deuda queda registrada en el sistema de ARCA, lo que genera complicaciones administrativas inmediatas. Los contribuyentes con deuda enfrentan dificultades en trámites fiscales, y el acceso a beneficios del régimen también se ve afectado.

En términos prácticos, cualquier gestión ante el organismo puede trabarse por períodos impagos: desde solicitar la recategorización hasta acceder a planos de facilidades de pago. El sistema marca automáticamente la irregularidad, lo que puede impedir estas gestiones mientras la deuda esté vigente. No hace falta que un inspector lo detecte: la plataforma lo procesa de manera automática.

La situación se agrava cuando se acumulan deudas de varios meses. Muchos monotributistas terminan arrastrando atrasos sucesivos sin poder salir del ciclo, y la carga crece hasta volverse difícil de sostener. El camino para regularizarse existe —los planes de facilidades de ARCA son una opción recurrente—, pero requiere estar al día con los períodos anteriores o negociar la deuda medidas preventivas antes de que el sistema tome más severas.

La sanción más grave: la baja automática del régimen

La sanción más severa es la exclusión automática del régimen, que ocurre cuando se acumulan 10 períodos mensuales de impagos de forma consecutiva, sin que media notificación física o aviso previo. El sistema ejecuta la baja directamente.

Las consecuencias de esa expulsión son duraderas. Después de la baja, el contribuyente debe esperar al menos dos años para poder volver a inscribirse en el monotributo, perdiendo todos los beneficios del régimen simplificado durante ese tiempo. Durante ese período, la persona debe tributar como responsable inscripto en IVA y Ganancias, con todas las obligaciones formales que eso implica. No es solo pagar más: es asumir una estructura impositiva completamente distinta, con declaraciones juradas mensuales, alícuotas de IVA y la carga del Impuesto a las Ganancias.

Para quienes facturan montos bajos o medianos y no tienen asesoramiento contable permanente, ese salto representa un problema operativo real. Muchos pequeños emprendedores no están preparados para gestionar el régimen general, y la transición forzada puede volverse más costosa que la deuda original.

ARCA ofrece la opción de hacer Presentaciones Digitales Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La resolución de ARCA eliminó requisitos formales y digitalizó el proceso del monotributo.

Quiénes pueden y quiénes no pueden ser monotributistas

El régimen está diseñado para pequeños contribuyentes que vendan productos, presten servicios profesionales o comerciales, alquilen bienes muebles o inmuebles, integren cooperativas de trabajo, sean trabajadores independientes parte de emprendimientos productivos, o sean sucesiones indivisas que continúen la actividad de una persona fallecida hasta que se dicte declaratoria de herederos o se cumpla un año del fallecimiento.

Del otro lado, hay restricciones concretas. Quedan excluidos quienes facturan más de $108.357.084,05 al año, quienes importan productos o servicios para comercializar en los últimos 12 meses, personas con más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación, y comerciantes cuyos productos tienen un precio unitario superior a $536.767,47.

Un punto que genera confusión frecuente tiene que ver con las sociedades. Quienes integren una sociedad anónima, SRL, sociedad colectiva o similar, o se desempeñen en su dirección o administración, deben inscribirse en el régimen general como exentos en IVA por esa actividad. La prohibición se aplica incluso si la participación es minoritaria. El solo hecho de figurar como socio en una de esas estructuras ya genera la incompatibilidad.