Cuentas sueldo bajo la lupa: ARCA ajustó las reglas del intercambio de información fiscal
La Resolución General 5887/2026 quitó a las cuentas sueldo de las exclusiones del régimen CRS de la OCDE.
La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).
ARCALa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en las reglas que regulan el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. La medida alcanza a las instituciones financieras argentinas que deben identificar a determinados titulares y comunicar sus datos fiscales a las autoridades de los países donde tienen residencia tributaria.
El cambio quedó formalizado a través de la Resolución General 5887/2026, publicada el martes 18 de agosto en el Boletín Oficial, que modifica disposiciones de la RG 4056, la norma que en 2017 implementó en el país el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) elaborado por la OCDE. El nuevo texto tendrá impacto sobre las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y a los siguientes.

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El punto que más repercusión generó entre contadores y asesores impositivos es la salida de las cuentas sueldo del listado de cuentas excluidas del régimen. Hasta ahora, ese tipo de cuentas quedaba automáticamente fuera del intercambio de información. Con la nueva redacción del Anexo III de la RG 4056, esa exclusión desaparece.
Qué implica para las cuentas sueldo
En la práctica, esto significa que una cuenta sueldo cuyo titular tenga residencia fiscal fuera de la Argentina podría quedar alcanzada por las obligaciones de información previstas en el CRS. De confirmarse esa condición, los datos de la cuenta serían comunicados a la autoridad tributaria del país donde el titular declara su residencia, siguiendo el mecanismo estándar que ya aplica a otras cuentas financieras del sistema.
La resolución no elimina, sin embargo, todas las exclusiones vinculadas a cuentas de uso social o laboral. Siguen fuera del régimen las cuentas asociadas al fondo de cese laboral de los trabajadores de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal. Para mantener esa exclusión, los montos de las operaciones deben ubicarse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera, y las entidades no deben detectar inconsistencias entre el perfil declarado del cliente y las características reales de sus movimientos.
El otro cambio: instrumentos de inversión colectiva
La resolución también ajustó las condiciones para que determinadas Entidades de Inversión califiquen como instrumentos de inversión colectiva exentos del régimen. La exclusión sigue vigente para los vehículos cuya titularidad corresponda íntegramente a personas humanas o a entidades que no sean consideradas personas declarables, y para los casos en que la totalidad de las participaciones esté bajo custodia de instituciones financieras sujetas a declarar, siempre que estas cumplan de manera completa con las obligaciones de debida diligencia y reporte que fija el CRS.
La excepción deja de aplicar, en cambio, cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o de entidades no financieras pasivas cuyos controlantes también lo sean. Según los considerandos de la norma, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del régimen y el intercambio con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios evidenciaron la necesidad de precisar estos criterios para evitar interpretaciones extensivas incompatibles con el estándar internacional.
La Resolución General 5887/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y ya resulta aplicable a las obligaciones de información del período fiscal 2026. Para las instituciones financieras locales, el ajuste implica revisar la clasificación de las cuentas que hasta ahora consideraban exceptuadas y actualizar sus procesos de debida diligencia de cara a los próximos reportes.