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Tierras raras: Diputados avanza en incorporarlas al Código de Minería como recurso estratégico

La Comisión de Minería debatió tres proyectos para declarar a las tierras raras minerales de primera categoría, con diferencias sobre su ingreso al RIGI.

La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados avanzó esta semana en un debate que puede modificar el marco jurídico bajo el cual la Argentina explora y eventualmente explota las tierras raras, un grupo de 17 elementos químicos —15 lantánidos más el escandio y el itrio— considerados críticos para la industria tecnológica, la transición energética y la fabricación de imanes de alta potencia. La comisión, presidida por la diputada catamarqueña Fernanda Ávila, avanzó sobre tres proyectos que buscan incorporar estos minerales a la primera categoría del Código de Minería, con matices importantes entre las distintas bancadas respecto de si ese recurso debe además ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

El oficialismo y bloques dialoguistas lograron unificar un texto de mayoría que combina las iniciativas de la diputada oficialista Silvana Giudici y el radical jujeño Jorge Rizzotti (Provincias Unidas), mientras que Unión por la Patria presentó un dictamen propio basado en el proyecto del diputado Guillermo Snopek. Según la información aportada sobre el resultado de la votación en comisión, el texto de mayoría reunió 19 firmas y dejó fuera la propuesta de incorporar a las tierras raras al RIGI, mientras que el dictamen de Unión por la Patria obtuvo 11 firmas.

Según el Código de Minería vigente, un mineral de primera categoría es aquel que pertenece de forma exclusiva al Estado: el suelo se considera un bien accesorio y el yacimiento se otorga al descubridor mediante una concesión legal, sin importar quién sea el propietario de la tierra donde se encuentra. Incorporar de manera explícita a las tierras raras dentro de esa categoría —hoy carecen de mención específica en la norma— apunta a despejar una ambigüedad jurídica que, según coincidieron especialistas y funcionarios durante una reunión informativa previa de la comisión, frena las decisiones de inversión en exploración.

Tres proyectos con un núcleo común y una diferencia de fondo

El diputado Nicolás Massot (Encuentro Federal) resumió con precisión el estado del debate durante la instancia informativa previa al dictamen: entre los tres proyectos "hay una coincidencia básica, que es dar certeza respecto a la recategorización de los 17 elementos de tierras raras", pero "la principal diferencia es en cuanto a la incorporación de los proyectos de tierras raras al RIGI". Esa coincidencia de fondo —despejar la duda sobre si las tierras raras son un mineral de primera o segunda categoría— fue lo que permitió que Giudici y Rizzotti unificaran sus iniciativas en un solo dictamen, mientras que Snopek optó por sostener una propuesta propia con eje en la declaración de interés nacional del recurso.

Giudici, autora de uno de los proyectos originales presentado en 2025, explicó durante el debate que su iniciativa surgió antes de que se conocieran otras propuestas como el llamado "Super RIGI", y que su planteo siempre apuntó a incorporar a las tierras raras dentro de la Categoría 1 del Código de Minería, sin crear una ley aparte. No todos los diputados compartieron el entusiasmo por avanzar rápido: el legislador Mario Manrique (Unión por la Patria) planteó reparos de fondo al señalar que "estamos queriendo legislar sobre un mineral que no conocemos", una objeción que resume las dudas de parte de la oposición sobre la premura del trámite.

Snopek y el eje del interés nacional

Desde el bloque de Unión por la Patria, Snopek destacó el trabajo legislativo realizado en comisión y puso el foco en la necesidad de modificar el régimen jurídico de las tierras raras para que dejen de quedar circunscriptas a una lógica particular y pasen a formar parte de una política de interés público. Su dictamen propone modificar el artículo 3° del Código de Minería para ubicar a las tierras raras dentro de la primera categoría de minerales, pero con una consideración explícita vinculada al interés nacional estratégico, una diferencia conceptual con el texto de mayoría que evita esa declaración de interés nacional y, sobre todo, excluye a las tierras raras del RIGI.

Su compañera de bloque, Adriana Serquis, vinculó esa declaración de interés nacional con un objetivo más amplio: convertir el potencial geológico argentino en litio, cobre y ahora tierras raras en una herramienta concreta de desarrollo económico y tecnológico, y no solo en un recurso de extracción destinado a la exportación. Especialistas del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) que participaron de las instancias previas coincidieron en que el país cuenta con indicios y yacimientos de tierras raras en Salta, Jujuy, San Luis, Santiago del Estero y Córdoba, pero remarcaron que ese potencial geológico todavía requiere fuertes inversiones en exploración, dado que los depósitos identificados hasta ahora son pequeños y fueron estudiados con tecnologías antiguas.

La mina de tierras raras de Mountain Pass, en California, es la única de ese tipo en operación en Estados Unidos.

Una agenda que también mira a Washington

El debate sobre tierras raras en el Congreso argentino no ocurre en el vacío: se da en un contexto internacional en el que Estados Unidos redobla su interés por asegurar cadenas de suministro alternativas a China, que hoy concentra la mayor parte del procesamiento mundial de estos minerales. La propia Giudici había organizado meses atrás un seminario en el Congreso bajo el título "Minería para un futuro digital: el oro estratégico del siglo XXI", con la participación de funcionarios de la Secretaría de Minería y en sintonía con la estrategia geopolítica de Washington en la región, lo que ubica a esta discusión legislativa dentro de una agenda más amplia de posicionamiento internacional de la Argentina en minerales críticos.

Con el dictamen de mayoría ya encaminado, el proyecto deberá continuar su trámite en el recinto, donde previsiblemente se discutirá si la exclusión de las tierras raras del RIGI —la principal diferencia entre los dos textos— termina siendo un obstáculo para atraer inversión extranjera en un sector que, a diferencia del litio o el cobre, todavía no tiene en la Argentina un solo proyecto de explotación comercial en marcha.