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Menos controles, más velocidad: el nuevo esquema del Gobierno para exportar petróleo y combustibles

La Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía reemplaza el control previo por un sistema de declaración jurada, con objeciones solo por excepción.

El Gobierno nacional simplificó de manera sustancial el procedimiento para exportar petróleo, naftas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que reemplaza un esquema históricamente asociado al control previo y a trámites burocráticos superpuestos por un modelo de libertad de exportación general, en el que el Estado interviene solo por excepción, a través de una objeción fundada, para resguardar el abastecimiento del mercado interno.

El cambio de lógica es central: bajo el nuevo régimen, las empresas notifican sus operaciones de exportación mediante una declaración jurada, y la Subsecretaría de Hidrocarburos solo puede objetarlas por razones técnicas o económicas puntuales vinculadas, entre otros aspectos, con la seguridad del abastecimiento local. Se trata de una inversión del principio que regía hasta ahora, en el que la autorización previa del Estado era la condición necesaria para poder exportar. Con la nueva norma, la exportación es la regla general, y la intervención estatal, la excepción.

La resolución también fijó plazos concretos para que la autoridad de aplicación formule sus objeciones, algo que hasta ahora generaba incertidumbre y demoras para las empresas exportadoras. Para el petróleo, las naftas y el gasoil, el plazo máximo para formular observaciones será de 30 días hábiles administrativos. Para el propano, el butano y el GLP, productos con una dinámica de mercado interno más sensible a variaciones de corto plazo, el plazo se reduce a apenas siete días hábiles.

Las exportaciones de shale oil de Vaca Muerta tuvieron un salto significativo en 2025

Un registro único y el fin de la oferta obligatoria

Uno de los cambios más relevantes que trae la resolución es la eliminación de la obligación automática de ofrecer inicialmente los productos en el mercado local antes de poder exportarlos, un requisito que en la práctica funcionaba como un cuello de botella adicional para las empresas del sector. A partir de ahora, ese paso deja de ser un paso obligatorio previo a toda operación de exportación, aunque la Secretaría de Energía conserva la potestad de objetar operaciones puntuales si detecta un riesgo concreto para el abastecimiento interno.

La norma también creó el Registro de Operaciones de Exportación, un instrumento único que concentrará las notificaciones presentadas por las compañías, las objeciones que eventualmente formule el Estado y las constancias de libre exportación que se emitan. Este registro busca terminar con la duplicidad de datos y trámites que generaba el esquema anterior, en el que distintas resoluciones sucesivas —241/2017, 360/2021 y 175/2023, entre otras— habían ido superponiendo requisitos sin una instancia unificada de gestión.

El nuevo régimen alcanza a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas —con excepción de las destinadas a uso aeronáutico—, el gasoil, el propano crudo y procesado, el butano y las mezclas de GLP. La Secretaría de Energía se reservó, además, la facultad de incorporar, modificar o excluir productos de ese listado en función de cómo evolucionen las condiciones de abastecimiento del mercado argentino, lo que le da al organismo una herramienta de ajuste fino sin necesidad de dictar una nueva resolución integral cada vez que cambien las circunstancias del mercado.

Un capítulo más de la reglamentación de la Ley Bases

La resolución no aparece de manera aislada, sino que se enmarca en un proceso de reforma regulatoria que comenzó con la sanción de la Ley Bases y su posterior reglamentación a través del Decreto 1057/2024. Aquella norma ya había establecido el principio de libertad de exportación de hidrocarburos sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía, y había anticipado que ese procedimiento sería complementado por una resolución específica del organismo que reemplazara a las normas vigentes hasta entonces. La Resolución 166/2026 es, en los hechos, esa pieza regulatoria que faltaba para terminar de bajar a la práctica administrativa el esquema que la Ley Bases había planteado como principio general dos años atrás.

Las operaciones que se extiendan por más de doce meses seguirán teniendo un tratamiento diferenciado, al ser consideradas exportaciones de largo plazo y quedar sujetas a requisitos adicionales, como la presentación de contratos comerciales asociados y la acreditación de la disponibilidad proyectada de producción propia, de las reservas de las áreas de origen, o de acuerdos firmes alcanzados con productores. Esa distinción busca preservar un nivel de control más estricto sobre los compromisos de exportación que se extienden en el tiempo, sin resignar la lógica general de simplificación que persigue la resolución para las operaciones de menor plazo.

Un pozo petrolero en Comodoro Rivadavia.

Menos intervención estatal, en línea con la agenda de desregulación

La medida se inscribe en la agenda más amplia de desregulación que el gobierno de Javier Milei viene desplegando en distintos sectores de la economía desde el inicio de su gestión, y que en el caso energético ya había tenido capítulos previos, como la reglamentación general de la Ley Bases para hidrocarburos y gas a fines de 2024. En aquel momento, el entonces secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, había definido el espíritu de esa reforma con una frase que sigue resumiendo la lógica de la resolución de esta semana: un Estado que se corre del intervencionismo y deja de decirle al sector privado a quién puede exportarle.

La simplificación llega, además, en un momento de fuerte crecimiento de la producción y las exportaciones de hidrocarburos, impulsado por Vaca Muerta, en el que la cantidad de operaciones de comercio exterior del sector energético argentino viene creciendo de manera sostenida. En ese contexto, un esquema de control previo pensado para un volumen de operaciones mucho menor corría el riesgo de convertirse, cada vez más, en una traba administrativa desproporcionada frente a la escala que empieza a tener el negocio exportador de petróleo, gas y sus derivados. La pregunta que queda abierta, de cara a los próximos meses, es si esta mayor agilidad administrativa alcanza para acompañar el ritmo de crecimiento que la industria energética argentina viene mostrando, o si el propio éxito exportador terminará exigiendo, más adelante, nuevos ajustes al esquema recién estrenado.