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El Gobierno nacional formalizó un sistema de auditoría técnica sobre los beneficios de la minería

La resolución establece controles sobre deducciones impositivas, importaciones y amortizaciones, con verificación directa en proyectos.

La Secretaría de Minería de la Nación avanzó en la formalización de un esquema integral de control sobre el régimen de inversiones mineras al aprobar un Manual de Procedimientos de Auditoría para la Ley 24.196, norma que regula los principales beneficios fiscales del sector. La medida, oficializada mediante la Resolución 21/2026, introduce por primera vez un marco técnico unificado para la fiscalización de las empresas inscriptas y redefine el alcance operativo de los controles sobre uno de los instrumentos centrales de promoción minera en Argentina.

El eje del nuevo esquema no está puesto en la creación de nuevos requisitos, sino en la estandarización de cómo se verifica el cumplimiento de los existentes. En ese sentido, el manual aprobado por la Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM) establece criterios, metodologías y procedimientos para auditar el uso de beneficios fiscales, el cumplimiento de obligaciones declarativas y la correcta aplicación del régimen en cada proyecto o empresa alcanzada. La lógica que atraviesa el documento es clara: pasar de un control administrativo fragmentado a un sistema de auditoría integral, con trazabilidad técnica y capacidad de verificación en terreno.

Un control que baja al proyecto

Uno de los cambios más relevantes es la formalización de auditorías in situ como parte estructural del proceso de fiscalización. El manual dispone que los equipos técnicos deberán verificar en campo la correspondencia entre lo declarado por las empresas y la realidad operativa de los proyectos. Esto incluye desde la constatación física de bienes importados bajo beneficios fiscales hasta el relevamiento del estado, etapa y evolución de cada iniciativa minera.

El procedimiento incorpora un abordaje interdisciplinario que combina análisis contable, legal y geológico, con participación de distintas áreas de la DNIM. En la práctica, esto implica que cada auditoría podrá derivar en un diagnóstico técnico del proyecto, incluyendo variables como etapa (exploración, factibilidad, producción), estado operativo (activo, inactivo, mantenimiento) y capacidad instalada, elementos que hasta ahora no formaban parte sistemática de los procesos de control.

Con esto se busca que la auditoría deje de ser un ejercicio de validación documental para transformarse en una herramienta de monitoreo sobre el desarrollo efectivo de los proyectos.

Foco en los beneficios del régimen

El manual estructura las auditorías en torno a los principales beneficios previstos por la Ley 24.196, que constituyen el núcleo del régimen de promoción minera en el país. Entre ellos, se destacan tres ejes centrales.

Por un lado, las deducciones impositivas vinculadas a gastos de exploración, estudios técnicos y previsiones ambientales (artículos 12 y 23), que las empresas declaran en sus presentaciones fiscales. Por otro, el régimen de amortización acelerada (artículo 13), que permite adelantar el reconocimiento contable de inversiones en bienes de uso. Finalmente, el esquema de importaciones con beneficios fiscales (artículo 21), que habilita el ingreso de bienes de capital e insumos sin pago de derechos de importación.

En todos los casos, el nuevo procedimiento apunta a verificar no sólo la existencia de la documentación respaldatoria, sino la correspondencia efectiva entre lo declarado y su aplicación concreta. En el caso de importaciones, por ejemplo, se establece explícitamente la necesidad de comprobar el uso minero de los bienes ingresados, ya sea mediante inspecciones en sitio o a través de documentación técnica que lo acredite.

Programación y trazabilidad de auditorías

Otro de los pilares del esquema es la creación de un Programa Anual de Auditorías (PAA), que definirá el universo de empresas y proyectos a ser fiscalizados en cada ejercicio. Este programa será elaborado por la DNIM y deberá contemplar variables como la cantidad de beneficiarios inscriptos, el volumen de beneficios utilizados, la magnitud de bienes importados y la localización geográfica de las operaciones.

A partir de ese programa, se establecerán cronogramas mensuales que determinarán con precisión qué proyectos serán auditados, en qué momento y bajo qué criterios. Cada auditoría dará lugar a la apertura de un expediente específico en el sistema de gestión documental del Estado, donde se registrará la totalidad del proceso: desde la notificación inicial hasta el informe final y eventuales actuaciones posteriores.

Este esquema introduce un elemento central: la trazabilidad. Cada intervención queda documentada, vinculada al Registro de Inversiones Mineras (RIM) y sujeta a seguimiento administrativo y técnico.

El procedimiento también ordena el circuito de interacción entre el Estado y las empresas auditadas. Una vez realizada la auditoría, se elabora un informe técnico que es notificado al beneficiario, quien dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar descargos a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). En caso de observaciones, la DNIM puede requerir información adicional, elaborar informes complementarios o, eventualmente, avanzar en la apertura de actuaciones sumariales. Si no se registran objeciones o el beneficiario no presenta descargo, el resultado de la auditoría se incorpora directamente al registro, consolidando la información relevada.

Control sobre prestadores de servicios

El manual también incorpora criterios específicos para la auditoría de empresas prestadoras de servicios mineros, un segmento que en los últimos años ganó peso dentro del ecosistema del régimen. En este caso, se establece la verificación del cumplimiento de requisitos como la proporción de facturación vinculada a servicios mineros —que debe alcanzar al menos el 60%— y la correspondencia entre la actividad declarada y la efectivamente desarrollada.

Este punto apunta a evitar desvíos en el uso de beneficios por parte de empresas que, si bien están inscriptas en el régimen, podrían no cumplir con las condiciones exigidas para acceder a los incentivos.

Una herramienta para ajustar el régimen

Más allá de su carácter operativo, la resolución incorpora una definición que permite entender el alcance de la medida. El propio texto señala que los resultados de la aplicación del manual servirán como insumo para futuras adecuaciones normativas, en base al cruce de información, análisis de datos e inteligencia aplicada al sector.

En esa línea, el manual no sólo ordena la fiscalización actual, sino que construye una base de información que puede incidir en la evolución del régimen de inversiones mineras en el mediano plazo. La aprobación de este manual no modifica los beneficios de la Ley 24.196 ni introduce nuevas cargas para las empresas. Sin embargo, redefine el estándar de control sobre el régimen.