Cobre en Mendoza: la Justicia rechazó las cautelares y le dio luz verde al proyecto San Jorge
Tres fallos desestimaron los amparos que buscaban frenar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Legislatura.
El proyecto San Jorge prevé la instalación de la mina de cobre en zona de Uspallata.
mdzLa Justicia de Mendoza dio un paso clave para el avance del proyecto PSJ Cobre Mendocino al rechazar todas las medidas cautelares que buscaban frenar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que autoriza la explotación de una mina de cobre en zona de Uspallata, en Las Heras.
La decisión fue adoptada por tres fallos del Tribunal de Gestión Asociada-Primero, que entendió que no se cumplían los requisitos excepcionales para suspender un acto administrativo respaldado por una ley provincial y surgido de un procedimiento formal con controles técnicos y legislativos.
Las acciones habían sido presentadas por organizaciones ambientales, comunidades originarias y particulares, entre ellos la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Comunidad Huarpe Guaytamarai y otras asociaciones y referentes individuales. El objetivo era paralizar los efectos jurídicos y materiales de la DIA mientras se resolvía el fondo del conflicto judicial. Sin embargo, el tribunal consideró que los planteos no lograron demostrar un daño concreto ni un riesgo inminente que justificara una medida de esa magnitud.
Los argumentos centrales del fallo judicial
Los tres fallos fueron firmados por el juez Pablo Bittar. El magistrado fue categórico al explicar que la suspensión de la DIA y de la ley que la ratifica implicaría una decisión de carácter excepcional. En ese sentido, sostuvo que “suspender la Declaración de Impacto Ambiental y la ley que la avala, sería una decisión de carácter extraordinario que este Tribunal no puede adoptar ligeramente”.
El fallo remarcó que las medidas cautelares contra actos estatales solo resultan admisibles en situaciones muy específicas. Según el magistrado, “la medida cautelar de suspender actos estatales es de naturaleza excepcionalísima, sólo admisible cuando la ilegitimidad es manifiesta y la necesidad impostergable”, extremos que no quedaron acreditados en este caso.
Uno de los puntos centrales del rechazo estuvo vinculado al análisis del daño ambiental invocado. El juez concluyó que el peligro alegado era “meramente conjetural” o “hipotético”, ya que no se aportaron pruebas técnicas suficientes que demostraran que el proyecto, tal como fue aprobado, cause un perjuicio grave o irreversible.
En palabras del magistrado, “no se acredita técnicamente que el proyecto, tal como fue aprobado (con sus planes de gestión ambiental), cause inevitablemente el daño grave alegado”.
Ambiente, desarrollo y los límites de la vía cautelar
La resolución también abordó el alcance del principio precautorio, uno de los ejes de los planteos judiciales. El magistrado aclaró que su invocación no implica una paralización automática de actividades productivas. Al respecto, señaló que “un adecuado abordaje de tal principio no importa, por sí solo, la paralización automática de obras ni la eliminación de los recaudos cautelares”, destacando la necesidad de criterios de eficacia y proporcionalidad.
Además, el fallo subrayó que la DIA goza de la presunción de validez propia de los actos estatales, reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684. En ese marco, advirtió que “la suspensión de una ley (aun por vía indirecta) es algo que los tribunales solo hacen en presencia de una claridad meridiana del derecho invocado y de un perjuicio irreparable inminente”, condiciones que no se verificaron en esta instancia.
La Justicia dejó en claro que la vía cautelar no es el ámbito procesal adecuado para resolver la legalidad o constitucionalidad de fondo del proyecto. Ese debate deberá darse en el proceso principal, con producción de pruebas y un análisis más profundo. Hasta entonces, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino continúa vigente y habilitada para avanzar.
