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Monotributo: cómo evitar las multas de ARCA por la recategorización

El organismo podrá revisar la situación de los monotributistas y recategorizar de oficio a quienes tengan gastos o acreditaciones que superen el importe máximo de ingresos brutos admitido para su categoría.

El plazo para la recategorización semestral del monotributo venció el miércoles 5 de agosto, y desde el jueves 6 hasta el 20 de agosto la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lleva adelante la revisión de oficio de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. El organismo cruza la facturación electrónica con acreditaciones bancarias, movimientos en billeteras virtuales, compras, gastos personales y adquisición de bienes para determinar si cada monotributista permanece correctamente encuadrado en su categoría.

Cuando ARCA detecta que un contribuyente omitió recategorizarse o que se mantuvo en una escala inferior a la que le corresponde según sus parámetros reales, puede disponer el cambio de categoría de manera automática. La medida no se limita a corregir la categoría hacia adelante: también habilita el reclamo de las diferencias que deberían haberse pagado durante los períodos alcanzados por el ajuste, tomando como base los dos semestres analizados, de agosto de 2025 a enero de 2026 y de febrero a julio de 2026.

A esa deuda se suma una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que el contribuyente debería haber abonado según la categoría correcta. La sanción alcanza tanto a quienes directamente no hicieron el trámite como a quienes lo completaron pero declararon una categoría inferior a la real. Si los parámetros superan los topes máximos admitidos por el Régimen Simplificado, ARCA puede ir un paso más allá y disponer la exclusión directa del monotributo, con el pase obligatorio al Régimen General, que implica una carga impositiva sensiblemente mayor.

Cómo hacer la recategorización del monotributo de manera fácil. Foto: Noticia Argentinas

Cómo funciona la notificación y qué margen hay para apelar

La recategorización de oficio se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo, es decir, entre el 6 y el 20 de agosto para este semestre. A partir de esa notificación, el monotributista cuenta con 15 días hábiles para presentar una apelación si considera que la categoría asignada por el sistema no refleja su situación económica real. El descargo se presenta de forma digital, con CUIT y Clave Fiscal, a través del servicio de Presentaciones Digitales, opción "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término", adjuntando la documentación que justifique los movimientos observados por el organismo.

La normativa también prevé un esquema de reducción de la sanción según el momento en que el contribuyente regularice su situación: si acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de notificado, la multa se reduce a la mitad de forma automática, y si se recategoriza por cuenta propia antes de que ARCA le notifique la deuda determinada, queda directamente eximido de la sanción. Por eso los especialistas recomiendan revisar con anticipación la facturación, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica antes de cada vencimiento, en lugar de esperar a que el sistema detecte la inconsistencia.