Ley de Glaciares: la reforma que redefine el equilibrio entre hielo, federalismo e inversiones mineras
Por primera vez desde su sanción en 2010, la Ley de Glaciares enfrenta una modificación sustancial. El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo busca redefinir qué debe protegerse y quién decide, en un contexto de fuerte expansión minera y creciente tensión política.
La Ley de Glaciares volvió al centro de la agenda minera y ambiental.
CAEMEl Senado argentino aprobó, en todas las instancias, la reforma a la Ley 26.639, conocida como Ley de Glaciares, una norma que durante los últimos quince años estableció un marco nacional para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. La iniciativa propone limitar el alcance de esa protección a cuerpos de hielo y geoformas con funciones hídricas comprobadas y transferir mayor capacidad de decisión a las provincias, en línea con el principio constitucional que les reconoce el dominio originario de los recursos naturales.
La discusión no es menor. Atraviesa tres dimensiones centrales: la preservación de reservas estratégicas de agua dulce, la seguridad jurídica de inversiones mineras multimillonarias y la relación de poder entre Nación y provincias en materia de gestión de recursos naturales y ambiente.
La Ley de Glaciares, nacida para proteger reservas estratégicas de agua
La Ley de Glaciares fue sancionada en 2010 con el objetivo de preservar los glaciares y los ambientes periglaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos. Estos ecosistemas cumplen funciones críticas: regulan el flujo de agua en cuencas de montaña, abastecen consumo humano y agrícola, sostienen biodiversidad y constituyen archivos naturales del clima.
La norma creó el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con el objetivo de identificar y monitorear estos cuerpos de hielo. También estableció prohibiciones estrictas sobre actividades consideradas potencialmente dañinas, incluyendo la exploración minera, la explotación hidrocarburífera y la construcción de infraestructura no vinculada a investigación científica.
Uno de los aspectos más controvertidos desde su implementación fue la definición amplia de “ambiente periglacial”, que incluye zonas de alta montaña con suelos congelados o geoformas asociadas al hielo. En la práctica, esta interpretación extendió restricciones sobre grandes áreas de la cordillera, incluso donde la función hídrica directa no estaba claramente establecida.
Sectores productivos y gobiernos provinciales sostuvieron durante años que esa ambigüedad generó inseguridad jurídica y paralizó proyectos mineros estratégicos, especialmente en regiones ricas en litio, cobre, oro y plata.
La reforma: proteger funciones hídricas comprobadas
El proyecto, que ya cuenta con media sanción, propone modificar el enfoque de la ley. El cambio central consiste en limitar la protección a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas verificables.
En concreto, el Inventario Nacional de Glaciares pasaría a incluir únicamente aquellas formaciones con relevancia hídrica comprobada, mientras que las provincias tendrían un rol más activo en determinar inclusiones y exclusiones mediante estudios propios. La omisión de una formación en el inventario nacional no invalidaría automáticamente autorizaciones provinciales.
Además, las prohibiciones absolutas se reemplazarían por un esquema basado en evaluaciones de impacto ambiental. Las actividades productivas podrían autorizarse siempre que no produzcan alteraciones relevantes en la condición natural o en la función hídrica de los glaciares o su entorno.
A partir de su primer artículo, el proyecto mantiene el principio precautorio: todo lo incluido en el inventario seguirá protegido hasta que se demuestre científicamente que no cumple una función hídrica estratégica.
En términos institucionales, la reforma refuerza el rol provincial en la evaluación ambiental y en la autorización de proyectos, en consonancia con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias la propiedad de los recursos naturales.
El trasfondo económico: cobre, litio y el nuevo ciclo de inversiones
La discusión ocurre en un momento de expansión sin precedentes del sector minero argentino, impulsado por la creciente demanda global de cobre, litio y metales preciosos asociados a las nuevas tecnologías. Solo en la provincia de San Juan, el Distrito Vicuña contempla inversiones estimadas en USD 18.000 millones durante la próxima década, con desembolsos iniciales cercanos a USD 7.000 millones antes de 2030 y un impacto fiscal proyectado superior a USD 900 millones anuales una vez en operación. A esto se suman otros desarrollos cupríferos en cartera, como Los Azules y Altar, que elevan el potencial de inversión en cobre en Argentina por encima de los USD 30.000 millones.
En paralelo, el litio en el noroeste argentino atraviesa una fase de expansión acelerada. Entre proyectos en construcción, ampliación y factibilidad avanzada en Jujuy, Salta y Catamarca las inversiones comprometidas superan los USD 10.000 millones, con el objetivo de incrementar la producción nacional desde unas 70.000 toneladas anuales de carbonato de litio equivalente en 2023 a más de 200.000 toneladas hacia fines de la década. Este crecimiento podría multiplicar varias veces las exportaciones del sector, que ya superaron los USD 1.000 millones anuales.
El segmento aurífero también mantiene un rol clave. Solo la provincia de Santa Cruz concentra operaciones que generan exportaciones superiores a USD 3.000 millones anuales en oro y plata, mientras que nuevos proyectos en exploración avanzada en San Juan, La Rioja y Catamarca podrían extender la vida productiva del cinturón metalífero andino durante las próximas décadas.
En conjunto, distintos relevamientos sectoriales estiman que la cartera total de proyectos mineros en Argentina supera los USD 50.000 millones en inversiones potenciales, con la capacidad de elevar las exportaciones mineras desde los actuales USD 4.000–5.000 millones anuales a más de USD 15.000 millones hacia 2035, impulsadas principalmente por el cobre.
Gobiernos provinciales y empresas sostienen que parte de estas inversiones se han visto demoradas o condicionadas por la interpretación amplia de la Ley de Glaciares, especialmente en zonas periglaciares donde no existe hielo superficial permanente, pero sí geoformas asociadas a ciclos de congelamiento y descongelamiento. Desde esta perspectiva, la reforma permitiría avanzar hacia un esquema de evaluaciones técnicas caso por caso, reemplazando prohibiciones generales por análisis específicos de impacto hídrico, lo que facilitaría la ejecución de proyectos considerados estratégicos para la diversificación exportadora y la generación de divisas en el largo plazo.
Las críticas: riesgos ambientales y fragmentación regulatoria
Entre los principales cuestionamientos, se advierte que transferir a las provincias la capacidad de determinar qué geoformas deben protegerse podría generar un mosaico de criterios regulatorios distintos a lo largo de la cordillera. En ese escenario, una misma formación geológica podría considerarse protegida en una jurisdicción y habilitada para actividades productivas en otra, dependiendo de las prioridades económicas y de los estándares técnicos aplicados por cada autoridad local. Esto, sostienen los críticos, podría derivar en una competencia regulatoria entre provincias para atraer inversiones, con el riesgo de que se flexibilicen requisitos ambientales en territorios con alta dependencia de la actividad minera.
En este contexto, los críticos sostienen que la modificación podría reducir el carácter preventivo de la ley original, trasladando el foco hacia un esquema basado en la demostración de impacto directo, lo que —según advierten— podría aumentar la exposición a intervenciones irreversibles antes de que sus efectos sean plenamente comprendidos.
Federalismo, ciencia y desarrollo: el núcleo del debate
Más allá de las posiciones contrapuestas, el eje central de la discusión es estructural: quién define el equilibrio entre protección ambiental y desarrollo económico.
La ley original estableció un esquema con fuerte centralidad. La reforma propone un modelo más descentralizado, donde las provincias asumen un rol determinante en la gestión de sus territorios.
El resultado de la discusión parlamentaria tendrá consecuencias que exceden el ámbito ambiental. Definirá las reglas bajo las cuales Argentina desarrollará su potencial minero en las próximas décadas y el marco institucional que regirá el uso de recursos naturales estratégicos.
Con la media sanción lograda en la Cámara Alta, el debate en Diputados enfrentará, proximamente, una decisión que impactará simultáneamente en la política ambiental, el federalismo y el modelo productivo del país.

