ver más

La Justicia reabre el debate por el mayor derrame de petróleo en Argentina

La Justicia no avaló el acuerdo firmado en 2009 entre Shell y el municipio de Magdalena por el derrame ocurrido en 1999 y ordenó una nueva evaluación del daño

A más de dos décadas del derrame de petróleo ocurrido en el Río de la Plata, la Justicia volvió a poner bajo revisión uno de los episodios de contaminación ambiental más graves registrados en aguas dulces a nivel global. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3 consideró “objetivamente desactualizado” y sin sustento técnico el acuerdo de compensación firmado en 2009 entre Shell y el municipio de Magdalena.

El hecho se remonta al 15 de enero de 1999, cuando un buque petrolero de la compañía colisionó con un portacontenedores a unos 23 kilómetros de la costa bonaerense. Como consecuencia, se derramaron más de cinco millones de litros de crudo, que afectaron humedales, playas y la Reserva de Biosfera del Parque Costero del Sur, un área de alto valor ecológico.

Pericias y acuerdo

Las primeras pericias estimaron que la recomposición ambiental demandaría una inversión cercana a los 91 millones de dólares. Sin embargo, en 2009, la empresa y el municipio alcanzaron un acuerdo por 9,5 millones de dólares, una decisión que generó un amplio rechazo por parte de organizaciones ambientales y vecinos de la zona.

Ahora, 17 años después, la Justicia ordenó la realización de una nueva evaluación que permita reconstruir el impacto histórico y sistémico del derrame, y no limitar el análisis al estado actual del ecosistema. El objetivo es dimensionar con mayor precisión las consecuencias ambientales de largo plazo provocadas por el siniestro.

derrame-magdalena-3webp

El derrame generó graves daños ambientales

Debate reabierto

Desde organizaciones ambientalistas celebraron la resolución y señalaron que el caso vuelve a instalar una discusión de fondo sobre la responsabilidad empresarial frente a daños ambientales de gran escala. También reclamaron que cualquier proceso de reparación incluya criterios de integralidad, transparencia y participación ciudadana.

No obstante, el fallo reconoce que actualmente no se verifican consecuencias ambientales del episodio. Así y todo, señala que se debe mensurar el daño que generó en un principio. La Justicia declaró improcedente el acuerdo al considerar que los derechos ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de una transacción privada que prescinda de los principios constitucionales. El tribunal sostuvo que el convenio carecía de estudios técnicos que justificaran el monto, no garantizaba una recomposición ambiental efectiva y no permitía un control judicial adecuado.

El expediente podría convertirse en un antecedente relevante para otros conflictos ambientales en el país, en un contexto en el que la Justicia comienza a otorgar mayor peso a la agenda de responsabilidad corporativa y a los reclamos por recomposición ambiental.