La Corte Suprema de Justicia falló a favor de YPF en una controversia impositiva con Chubut
El máximo tribunal rechazó la pretensión de Chubut de cobrar ingresos brutos por hidrocarburos procesados en otros distritos.
El máximo tribunal se expidió en forma unánime y de acuerdo al dictamen de la Procuración
MDZ/Juan Mateo AberastainLa Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de YPF y declaró inconstitucional un esquema impositivo aplicado por la provincia de Chubut, al considerar que generaba una discriminación fiscal contraria a la Constitución.
El máximo tribunal hizo lugar a una demanda presentada por la petrolera y cuestionó el criterio utilizado para cobrar el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que incluía en la base imponible ingresos vinculados a exportaciones de hidrocarburos extraídos en la provincia pero procesados fuera de su territorio. Según la Corte, este mecanismo afectaba el comercio interprovincial y violaba principios constitucionales de igualdad y libre circulación económica.
Unánime y en sintonía con el dictamen de Procuración
El fallo fue dictado en instancia originaria —sin pasar por tribunales inferiores— y se apoyó en el dictamen de la Procuración General. En su análisis, los jueces concluyeron que la provincia aplicaba un tratamiento diferencial que, en la práctica, penalizaba actividades desarrolladas fuera de su jurisdicción, lo que constituye una forma de discriminación fiscal.
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La decisión se inscribe en una línea reciente del tribunal que busca limitar distorsiones en los impuestos provinciales. En particular, la Corte ya había advertido que las jurisdicciones no pueden fijar alícuotas o criterios que generen desigualdades basadas en la localización de la actividad económica, ya que eso introduce barreras al comercio y afecta la competencia entre provincias.
Unidad del mercado interno
Para YPF, el fallo representa un respaldo clave frente a la presión tributaria provincial sobre la actividad hidrocarburífera, mientras que para las provincias implica la necesidad de revisar sus esquemas fiscales, especialmente en lo referido al tratamiento de exportaciones y actividades interjurisdiccionales.
En términos más amplios, la resolución refuerza un criterio de la Corte en defensa de la unidad del mercado interno y podría tener impacto en otros litigios similares vinculados al impuesto sobre los Ingresos Brutos, uno de los tributos más relevantes —y discutidos— del sistema fiscal argentino.
El máximo tribunal señaló que los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución “organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia”.
“El petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto. El petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado tampoco debería integrarla”, estableció.
