Endurecen las multas que deben pagar las prestadoras de gas y electricidad
El Gobierno informó los cambios a través de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Busca que los sanciones no se licúen en la inflación.
Modificaron el esquema de multas para las prestadoras de gas y electricidad
Con dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno avanzó con un giro en la política de control sobre las empresas prestadoras de gas y electricidad: quiere que las sanciones vuelvan a tener peso real y no queden desactualizadas frente a la inflación.
El foco está puesto en un problema recurrente: cuando las multas quedan fijas durante largos períodos —o se actualizan con atraso— pierden capacidad disuasiva. En la práctica, el castigo económico se “licúa” y deja de funcionar como incentivo para mejorar el servicio y cumplir las normas.
En ese marco, el Enargas actualizó escalas de multas para el sector gasífero con aplicación desde enero de 2026, mientras que el ENRE aprobó un reglamento para precisar cómo se valorizan sanciones y se calculan intereses en el servicio eléctrico, con un criterio que busca atar las penalidades a variables más vinculadas al negocio de distribución.
Enargas actualiza escalas de multas y fija nuevos pisos y techos desde 2026
La primera medida corresponde al Enargas y redefine los montos mínimos y máximos de las multas previstas tanto para terceros no prestadores como para licenciatarias y subdistribuidoras del servicio de transporte y distribución de gas.
Para los terceros no prestadores, la actualización se apoya en la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM). Con ese criterio, el Enargas aprobó una escala que va desde $126.013 como monto mínimo hasta $126.013.000 como máximo.
En el caso de las licenciatarias y subdistribuidoras, el organismo aplicó una actualización del 21,60% vinculada a las adecuaciones tarifarias efectivamente aprobadas durante el período de análisis. Así, el nuevo rango general quedó fijado entre $154.861 y $154.861.000.
Además, la resolución contempla un esquema agravado: si una empresa persiste en el incumplimiento pese a una intimación o se trata de hechos de grave repercusión social, la multa podrá escalar hasta $774.605.000.
Un punto central es el de la vigencia: para facilitar la implementación práctica y ordenar el esquema semestral de actualización previsto en normas anteriores, el Enargas dispuso que estas adecuaciones se aplicarán a incumplimientos cometidos a partir del 1° de enero de 2026.
En el texto también se menciona la transición institucional hacia el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por ley y formalizado por decreto, aunque hasta que funcione plenamente se mantienen las estructuras actuales.
ENRE define cómo se valorizan sanciones e intereses
La segunda resolución proviene del ENRE y no se concentra en subir montos nominales, sino en cerrar la “cocina” del cálculo: aprueba el reglamento de valorización de sanciones, cómputo de intereses y tasa en caso de mora para el servicio público de distribución eléctrica durante el período tarifario 2025-2030, aplicable a Edenor y Edesur.
El objetivo explícito es dar previsibilidad, transparencia y uniformidad a la determinación de multas y penalidades, en línea con los criterios fijados en la Revisión Quinquenal de Tarifas y los nuevos textos del Subanexo 4 (calidad del servicio y sanciones) y del Reglamento de Suministro.
El cambio más relevante es el criterio para sanciones expresadas en kilovatios hora (kWh): deberán valorizarse usando el Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente 1,5. La lógica detrás de ese enfoque es desvincular la multa de variables externas (como el costo de la energía del MEM) y atarla a un componente más asociado a la gestión propia de las distribuidoras, para que funcione como señal económica efectiva.
El reglamento también fija precisiones sobre intereses por mora, define desde qué fechas se computan en distintos supuestos y ordena el proceso interno: el ENRE deberá informar periódicamente el VAD Medio a las distribuidoras y a las áreas del organismo, y el área de sistemas implementará un aplicativo para calcular capital sancionatorio e intereses de modo automático y uniforme.
Finalmente, se establece el alcance temporal: el reglamento aplica a sanciones impuestas desde el 1° de marzo de 2025 (inicio del semestre de control 58) y a las que se dicten durante todo el quinquenio. Para sanciones anteriores, se mantiene un régimen transitorio con notas previas del Enre hasta su pago total.
