La provincia de Buenos Aires habilitó la asociación entre usuarios para generar energía renovable
El Gobierno bonaerense reglamentó la norma que permite que consorcios, cooperativas y asociaciones vecinales compartan inversiones y reciban un beneficio económico por los excedentes que inyecten a la red.
El nuevo marco legal en la provincia de Buenos Aires permite que consorcios, cooperativas y asociaciones vecinales compartan inversiones en energía renovable.
diputadosbsasLa provincia de Buenos Aires dio un paso decisivo en la transición energética al habilitar formalmente la generación distribuida comunitaria de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
A través de la Resolución N° 17/2026, el Gobierno bonaerense estableció el marco que permite que varios usuarios se asocien para producir energía, compartir inversiones y recibir un beneficio económico por los excedentes que inyecten a la red. La norma se apoya en el Marco Regulatorio Eléctrico provincial y en la adhesión a la Ley Nacional 27.424, que impulsa el autoconsumo renovable, y complementa la Ley 15.325, que promueve la generación distribuida con incentivos fiscales.
Hasta ahora, el régimen estaba orientado casi exclusivamente a usuarios individuales, como viviendas, comercios o pequeñas y medianas empresas, que instalaban paneles solares para su propio consumo. En ese marco, la ausencia de un encuadre específico dejaba fuera del sistema a consorcios, cooperativas y asociaciones vecinales que buscaban compartir instalaciones e inversiones.
Cómo funciona la generación distribuida comunitaria
El nuevo esquema habilita la asociación de usuarios con suministros eléctricos independientes atendidos por una misma distribuidora, o incluso de un mismo titular con más de un punto de suministro. La instalación de generación renovable deberá superar los 10 kW de potencia y podrá ubicarse en un suministro existente o en uno nuevo dentro del área concesionada.
La energía producida tendrá como destino principal el autoconsumo de los usuarios asociados. Los excedentes que se inyecten a la red serán valorizados económicamente y acreditados en las facturas de cada participante, según el porcentaje de participación definido previamente en el acuerdo entre las partes. La asociación podrá formalizarse mediante un acuerdo privado o a través de la constitución de una persona jurídica, y deberá designar un usuario titular como punto de conexión del sistema.
La resolución aclara que este régimen no alcanza a grandes usuarios ni a autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista, y está orientado a proyectos comunitarios de pequeña y mediana escala.
Registro, beneficios fiscales y cambios tarifarios
Tanto los usuarios individuales como los comunitarios deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), que funciona en el ámbito del OCEBA. La distribuidora será la encargada de cargar los datos del proyecto y, una vez emitido el certificado correspondiente, la información se remitirá a ARBA para que se apliquen las exenciones impositivas previstas en la Ley 15.325.
La normativa también introduce una adecuación tarifaria: las facturas deberán reflejar la energía consumida y la inyectada, compensando valores antes de impuestos y calculando el Fondo Provincial Compensador Tarifario únicamente sobre la energía demandada.

