Las provincias ganan terreno: el Senado le dio media sanción a la reforma de la Ley de Glaciares
La iniciativa redefine el alcance del ambiente periglacial, ajusta el Inventario Nacional y refuerza el rol provincial con exigencia técnico-científica.
El Senado aprobó este jueves en general la reforma a la Ley de Glaciares tras una jornada atravesada por negociaciones intensas y divisiones internas en distintos bloques. La votación se resolvió con 40 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención, superando la mayoría requerida de 36 votos.
La iniciativa incorporó cambios de último momento antes de llegar al recinto y ahora será girada a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Protección como eje y carácter público
El nuevo texto sustituye el artículo 1° de la Ley 26.639 y reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, con destino a consumo humano, agricultura, biodiversidad, investigación científica y turismo.
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Además, declara expresamente que los glaciares son bienes de carácter público y establece que su protección deberá interpretarse de manera compatible con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, que reconocen el uso racional de los recursos naturales y el dominio originario de las provincias.
Inventario Nacional: incorporación de “geoformas periglaciales”
Uno de los cambios centrales se produjo en el artículo que sustituye al artículo 3° de la ley. El nuevo texto crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos.
La incorporación del término “geoforma periglacial” se introduce específicamente en el esquema del Inventario. En otros artículos —como los vinculados a prohibiciones y competencias— se mantiene la referencia al “ambiente periglacial”. Es decir, el texto no elimina este concepto, sino que agrega una categoría técnica para su identificación y registro.
El Inventario será de consulta obligatoria para las autoridades competentes.
Principio precautorio y eliminación del Inventario
El nuevo artículo 3° bis consolida el principio precautorio: todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario serán considerados protegidos hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas estratégicas previstas en el artículo 1°.
La constatación deberá realizarse sobre la base de estudios técnico-científicos. Una vez acreditada la inexistencia de esas funciones, la autoridad provincial deberá notificar al IANIGLA para su eliminación del Inventario.
Un punto relevante incorporado en la redacción final establece que la eventual omisión del IANIGLA en actualizar el Inventario no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva. Este detalle refuerza el peso de la decisión provincial en el esquema de aplicación de la norma.
Actividades prohibidas y alteración “relevante”
El artículo 6° sustituido mantiene la prohibición de actividades que puedan alterar de modo relevante la condición natural de los glaciares y del ambiente periglacial.
El texto incorpora una precisión jurídica al remitir expresamente al artículo 27 de la Ley General del Ambiente (25.675) para definir qué constituye una alteración relevante.
Asimismo, será la autoridad competente de cada jurisdicción la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.
Evaluaciones ambientales y participación ciudadana
El nuevo artículo 7° establece que todas las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial deberán someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su autorización.
Cuando la escala y el grado de intervención lo justifiquen, podrá exigirse además una evaluación ambiental estratégica. El texto garantiza instancias de participación ciudadana conforme a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente.
Se exceptúan de la evaluación previa actividades de rescate por emergencias, científicas sin impacto significativo y prácticas deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.
Competencias provinciales y rol del IANIGLA
El artículo 8° sustituido establece que cada jurisdicción determinará su autoridad competente. En el caso de áreas protegidas bajo la Ley 22.351, la autoridad será la Administración de Parques Nacionales.
La autoridad ambiental provincial deberá identificar, basándose en elementos técnico-científicos, qué glaciares y ambiente periglacial ubicados en su territorio cumplen funciones hídricas estratégicas.
Asimismo, las provincias deberán notificar formalmente al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la información obtenida sobre glaciares y geoformas periglaciales existentes en su jurisdicción para la actualización del Inventario Nacional.
Con la aprobación en general, el Senado dio media sanción a una reforma que introduce precisiones técnicas, consolida el principio precautorio y redefine el mecanismo de interacción entre Nación y provincias en la gestión de áreas glaciares y periglaciares, en un debate que volvió a colocar en tensión la protección ambiental y el desarrollo de actividades productivas en zonas de alta sensibilidad hídrica.
